Superintendencia de Casinos de Juego
11 de Septiembre de 2023
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Imparte instrucciones sobre tratamiento operacional de los tickets emitidos por máquinas de azar (sistema TITO) y la información que debe ser mantenida para su control y fiscalización por la Superintendencia de Casinos de Juego.
Recaba antecedentes, opiniones y sugerencias respecto de proyecto de instrucción general que indica.
Imparte instrucciones sobre informes de las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos.
Instrucción que complementa la Circular N°4 del 29 de septiembre de 2008 respecto de la obligación que tienen los casinos de juego de cerrar durante los días en que se celebren procesos eleccionarios en el país.
Instruye acerca de la adopción de medidas tendientes a permitir que el nuevo billete de $ 5.000 pueda ser utilizado por los clientes en los casinos de juego y, en especial, en los aceptadores o validadores de billetes de las máquinas de azar.
Establece la obligación de comunicar a la SCJ, de manera previa a su implementación, toda modificación, aumento o disminución de mesas de juego, máquinas de azar y posiciones de bingo.
Imparte instrucciones relativas a los procedimientos y requisitos que deberán cumplir las sociedades operadoras para implementar actividades de demostración y/o enseñanzas en las que se utilicen máquinas de azar y mesas de juego.
Precisa los requisitos y plazos que deberán cumplir las sociedades operadoras para solicitar la autorización para implementar actividades de demostración y/o enseñanza en mesas de juego o máquinas de azar en los casinos de juego que explotan.
Instruye a las sociedades operadoras acerca de cómo debe interpretarse la prohibición legal de ingreso o permanencia en las salas de juego de las personas que se encuentren privadas de razón.
Instruye a las sociedades operadoras acerca de su obligación de cerrar sus casinos de juego y las dependencias del proyecto integral en que se expendan bebidas alcohólicas durante el día en que se desarrolle un proceso eleccionario.
Imparte instrucciones relativas al idioma en que deben estar expresadas las instrucciones y mensajes consignados en las máquinas de azar que se exploten en los casinos de juego y a la aplicación de los estándares técnicos que dichas máquinas deben cumplir.
Interpreta normas relativas a la forma de medir la distancia vial mínima que debe existir entre casinos de juego en función del concepto de “principal vía de circulación” que contempla el artículo 2º del Decreto Supremo Nº211, del Ministerio de Hacienda, del año 2005.
Instruye respecto de la acreditación de los laboratorios certificadores del cumplimiento de los estándares técnicos exigibles para las máquinas de azar que sean explotadas en los casinos de juego autorizados en Chile conforme a la Ley N°19.995.
Imparte instrucciones a todos los casinos de juego acerca del desarrollo e implementación de un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y su contenido mínimo, en conjunto con la UAF.
Imparte Instrucciones a las sociedades operadoras acerca del Procedimiento al que se someterán las solicitudes de modificación a los Proyectos Autorizados.