Superintendencia de Casinos de Juego
9 de Septiembre de 2023
Es el establecimiento autorizado excepcionalmente por la Ley N°19.995 para explotar las cinco categorías de juegos de azar establecidas en el Catálogo de Juegos de la SCJ –cartas, dados, ruleta, máquinas de azar y bingo-, en el que se reciben apuestas y se pagan los premios correspondientes.
Sólo pueden funcionar 24 casinos de juego, excluyendo a la R. Metropolitana donde no se pueden instalar; y a la comuna de Arica que se rige por una ley especial que no limita su número (Ley N°19.669). La Ley de Casinos establece que en cada región puede existir un máximo de 3 casinos y uno como mínimo, y no pueden estar ubicados a una distancia vial inferior a 70 Km.
Los casinos de juego funcionan todos los días del año, salvo excepciones legales.
Todos los casinos de juego deben cobrar un impuesto por entrada equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual (UTM). Este impuesto por ingreso a las salas de juego puede ser cobrado a sus clientes o bien asumido por el propio casino de juego, dependiendo de su política comercial. Para conocer el valor de la entrada a cada establecimiento visite la sección Casinos de Juego .
Por ley no pueden ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas, las siguientes personas:
Cabe señalar que ningún casino de juego puede imponer otras prohibiciones de admisión.
Son los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, tales como restaurante, bar, cafetería, salón de té, cambio de moneda extranjera, sala de estar y salas de espectáculos o evento, los que pueden ser administrado directamente por la sociedad operadora del casino de juego o a través de un tercero.